CONTRATO DE AGENTE COMERCIAL

VALENCIA, ESPAÑA

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        INTERVIENEN:

        AGENTE COMERCIAL interviene en su propio nombre y derecho. (O en nombre de la sociedad que puede ser comisionista). En adelante, el AGENTE.

        Y LINGO UNIVERSITY, S.L., domiciliada en Valencia, la calle Blas Gámez Ortiz (subinspector de la policía), número 5, BIoque 2, Piso 11, Puerta 35 | 46013 - Valencia y C.I.F. nº B98928666. Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Sección 8, hoja registral 177147. En adelante, LA EMPRESA.

        Se reconocen los comparecientes, en la calidad en que intervienen, con suficiente capacidad para obligarse y otorgar el presente CONTRATO DE AGENCIA (que se excluye del ámbito de las relaciones laborales, toda vez que, a tenor de lo establecido en los artículos 1º-3-f y 2º-1-f, ambos del Real Decreto  Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo, regulador del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 1.438/1.985, de 1 de Agosto, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el AGENTE queda personalmente obligado a responder del buen fin de las operaciones, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas, tal y como al efecto se conviene en la estipulación SEXTA del presente documento), que se regirá por lo preceptuado en la Ley 12/1.992, de 27 de Mayo, sobre Contrato de Agencia y disposiciones legales concordantes, en todo aquello que no se hallare previsto en las siguientes

ESTIPULACIONES:

        PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO

Constituye el objeto del presente contrato la promoción por el AGENTE, en forma continuada y estable, de actos u operaciones de comercio por cuenta de la EMPRESA LINGO.UNIVERSITY, cuya promoción consiste en la ejecución por el AGENTE de todos los actos y gestiones tendentes a promocionar y vender a terceras personas y potenciales clientes, los cursos de inglés y demás productos ofertados online en la plataforma digital de la EMPRESA (a que se hace referencia en la estipulación TERCERA), por los precios y con las demás condiciones detalladas en dicha estipulación, siendo retribuidas tales prestaciones, conforme a lo pactado en la estipulación SEXTA.

        La actividad a desempeñar por el AGENTE consiste en la promoción de los servicios online que la EMPRESA oferta para la captación de clientes, así como la atención a dichos clientes, visitándoles y atendiéndoles en todo lo relacionado con los servicios de la EMPRESA; y la obtención y realización de los correspondientes órdenes de suscripción, salvo la gestión de cobro de los servicios de la EMPRESA.

        El AGENTE está facultado para promover los actos y operaciones de comercio objeto del presente contrato, pero carece de facultad para concluirlos en nombre de la EMPRESA.

        SEGUNDA.-ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL AGENTE

Los clientes, con los que el AGENTE debe realizar las prestaciones, que le incumben, dimanantes del presente contrato, pueden estar necesariamente ubicados en diferentes Provincias, y son los siguientes:

a).-Los que se detallan expresamente en la CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA del presente documento.

b).-Todos aquéllos, distintos de los consignados en la letra a) anterior, con los que, en lo sucesivo, realice el AGENTE sus prestaciones, dimanantes del presente contrato.

Se entenderá, a tales efectos, que el AGENTE realiza sus prestaciones con un determinado cliente, siempre que el mismo figure expresamente en las liquidaciones mensuales de comisiones, a que se refiere la estipulación SEPTIMA.

        TERCERA.-TARIFA DE PRECIOS

Los servicios online de la EMPRESA, que deben de venderse a terceros, así como los precios de venta y las condiciones de cobro están detallados en la Tarifa de Precios vigente de la EMPRESA, que conoce en su integridad el AGENTE y que publicado en el sitio web de la EMPRESA en la página PRECIOS.

        La EMPRESA se reserva el derecho de modificar a su conveniencia en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, su Tarifa de Precios. Dichas modificaciones deberá comunicarlas la EMPRESA al AGENTE, y, desde la fecha de la comunicación, la actuación de éste deberá ajustarse estrictamente a la modificación, que se le haya comunicado.

        Se entenderá que el AGENTE acepta tácitamente la modificación comunicada por la simple continuación de sus actividades como tal, adecuada a la expresada modificación.

        La no aceptación, expresa o tácita, por el AGENTE de la modificación, facultará a la EMPRESA para proceder a la resolución del presente contrato.

        CUARTA.- AJENEIDAD E INDEPENDENCIA

El AGENTE tiene la consideración de intermediario independiente; organiza su actividad profesional y el tiempo y medios dedicados a la misma conforme a sus propios criterios; realiza por sí mismo, o por medio de sus dependientes, la promoción de los actos y operaciones de comercio, objeto del presente contrato; y está obligado a darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a su actividad. Por lo que tiene la consideración de Empresario y no mantiene ninguna dependencia o relación laboral con la EMPRESA.

        Son, en consecuencia, de la exclusiva cuenta del AGENTE los tributos, arbitrios, cargas sociales y cuantos otros gastos afecten o dimanen de su indicada condición de Empresario - AGENTE.

        La EMPRESA autoriza expresamente al AGENTE para actuar por medio de subagentes. Y, en caso de que el AGENTE designare subagentes, responderá frente a la EMPRESA de la gestión de los mismos.

        QUINTA.- RIESGO Y VENTURA DE LAS OPERACIONES

        El AGENTE queda personalmente obligado a responder del buen fin de todas las operaciones realizadas, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas, a cuya razón obedece el establecimiento de la comisión de garantía.

La EMPRESA se reserva, en todo caso, la facultad de rechazar y no cumplimentar las órdenes de suscripción tramitadas por el AGENTE por razones de falta de adecuada moralidad o insuficiente solvencia y formalidad de los clientes, y por cualesquiera otras razones, que la EMPRESA estime adecuadas.

        SEXTA.- REMUNERACIÓN DEL AGENTE

En relación con lo preceptuado en el art. 272 y concordantes del Código de Comercio y en los artículos 11 y siguientes de la Ley sobre Contrato de Agencia, la remuneración, que debe percibir el AGENTE, consiste en una COMISION 20% de todos los pagos de los clientes actuales.

        En las comisiones, calculadas con arreglo a lo pactado en la presente estipulación, están incluidas todas las cantidades, que debe percibir el AGENTE, incluso aquéllas a las que se hace referencia en el art. 278 del Código de Comercio.

        El AGENTE queda personalmente obligado a responder del buen fin de todas las operaciones realizadas, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas, a cuya razón obedece el establecimiento de la comisión de garantía.

        SEPTIMA.-FORMA DE PAGO

Las comisiones se liquidarán mensualmente, (al final de cada mes.) hasta el día 20 del mes siguiente al mes que se examina. 

        Las fechas de las correspondientes facturas, emitidas por la EMPRESA a sus clientes, serán las que deberán determinar la inclusión de las mismas en uno u otro de dichos meses.

        En relación con la legislación vigente sobre el I.V.A., se entenderá que el AGENTE devenga sus comisiones, correspondientes a cada mes, el último día del mismo.

        La EMPRESA abonará al AGENTE, durante los veinte primeros días del mes inmediatamente siguiente al de la finalización de cada uno de los meses, tanto las comisiones devengadas por el AGENTE durante dicho mes, como el I.V.A. correspondiente a las indicadas comisiones, y que se incluye en la comisión pagada.

        Si el AGENTE es residente en España: al efectuar el pago, a que se refiere el párrafo anterior, la EMPRESA practicará al AGENTE la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), entregando, en su día, al AGENTE certificación de las retenciones practicadas. En la actualidad, dicho porcentaje de retención está fijado en el 15%, salvo en los supuestos de nuevos autónomos en actividades profesionales en cuyo caso será del 7%. Tratándose de este último supuesto, el AGENTE deberá entregar una comunicación expresamente firmada señalando su condición de nuevo autónomo a estos efectos. Si el AGENTE no es residente en España, la EMPRESA no retendrá el impuesto  

        OCTAVA.-DURACIÓN Y PREAVISO

El presente contrato se pacta por tiempo determinado, y finalizará una vez transcurrido un año, a contar desde el día de hoy.

        No obstante lo cual, se entenderá sucesivamente prorrogado el contrato por otros períodos anuales, a no ser que, antes de la finalización del mismo o de sus sucesivas prórrogas, alguna de las partes lo denunciare unilateralmente, por escrito, en forma fehaciente y con un preaviso de UN MES.

         NOVENA.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Son causas de resolución del presente contrato las siguientes:

        a).-La consignada en el último párrafo de la estipulación TERCERA.

        b).-Haber efectuado el AGENTE, en cualesquiera de los períodos anuales de vigencia del contrato o de sus prórrogas, ventas inferiores a 200€ anuales. Se entenderá, a tales efectos, por ventas las bases sobre las que deben aplicarse los porcentajes de comisión, conforme a lo pactado en la estipulación SEXTA.

        c).-Cualquier incumplimiento de los pactos contenidos en el presente documento por cualquiera de las partes.

        DECIMA.- COSTAS POR INCUMPLIMIENTO

Cuantos gastos, judiciales y extrajudiciales, se ocasionaren para dar cumplimiento a lo pactado en el presente documentos, serán de cuenta de la parte, que incumplió, incluso los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, aún cuando su actuación no fuere preceptiva.

        UNDECIMA.- PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA O CONCURRENCIA PROFESIONAL

El AGENTE necesitará el consentimiento previo de la EMPRESA, expreso y por escrito, para ejercer, por su propia cuenta o por cuenta de otra EMPRESA, una actividad profesional de igual o análoga naturaleza, o que sean concurrentes o competitivos, con los servicios y materiales ofertados por la EMPRESA en su plataforma digital, a que se refiere la estipulación TERCERA.

        DUODÉCIMA.- CLAUSULA DE PROTECCIÓN DATOS

Con relación al intercambio que pudiera darse entre las partes sobre datos personales de clientes y/o terceras personas, el AGENTE deberá cumplir con la normativa específica relativa a la protección de datos y, en particular, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

•    Inscripción de los ficheros en caso de resultar cesionario de la información (además de esa misma obligación para su propios ficheros)
•    Disponer de un Documento de Seguridad
•    Implantar las medidas de seguridad que correspondan al nivel de los datos (básico, medio o alto)
•    Realizar una auditoría al menos cada dos años en caso de tener datos de nivel medio o alto
•    Regularizar el movimiento de datos con terceros